El Tercer Concilio Limense y dos obispos del Río de la Plata (Fray Alonso Guerra y Fray Martín Ignacio de Loyola) por César I. Actis Brú.
Santa Fe Editorial Universidad Católica, 1997.
Luis María Calvo

En este breve trabajo César I. Actis Brú se ocupa de los concilios Limenses II y III, particularmente de éste último, y de su aplicación en jurisdicción eclesiástica del actual territorio argentino a través de la labor de los obispos del Río de la Plata fray Alonso Guerra y fray Martín Ignacio de Loyola.

El autor abre el tema discurriendo acerca de la etimología del término sínodo(del griego syn y odos: con camino, avanzar juntos) adoptado por la Iglesia Católica para denominar las reuniones diocesanas de obispos y delegados. La voz concilio, por su parte, es la traducción latina de la acepción griega sínodo, y con esa expresión se denominaron los Concilios Limense I, II (1567-68) y III(1582-83), antecedentes inmediatos del Primer Sínodo Diocesano del Río de la Plata (1603) y de posteriores reuniones similares que continuaron utilizando el término sínodo.

Los concilios Limenses II y III se realizaron con el propósito de aplicar en la jurisdicción de Lima diversas recomendaciones formuladas en el Concilio de Trento.

El autor articula su exposición apoyándose en textos de otros investigadores y en la transcripción de algunos documentos cuya lectura resulta esclarecedora acerca de las condiciones de la época y del carácter de los protagonistas.

Entre algunas de las cuestiones tratadas en estas reuniones eclesiásticas, resulta de especial interés la preocupación manifiesta por realizar la evangelización de los naturales en su propia lengua, de lo cual surgió el catecismo compuesto en castellano por el padre José de Acosta y traducido al quechua y al aymará por el padre Alonso Barzana S.J. Por otra parte la aplicación en el Río de la Plata de estas recomendaciones impulsó la aprobación, por parte del I Sínodo del Río de la Plata en 1603, del catecismo compuesto en guaraní por fray Francisco de Bolaños, de la orden franciscana.

El trabajo se cierra con un comentario sobre las Ordenanzas de Indias proveídas por el gobernador Hernandarias de Saavedra en 1603, en las que la autoridad civil puso en práctica cuestiones dirimidas en el Primer Sínodo Rioplatense, sobre el modo en que debía llevarse a cabo la doctrina y enseñanza de los indios y las obligaciones que les asistían a los encomenderos.

Esta obra de Actis Brú tiene un particular valor en cuanto a la contribución que hace para la difusión de cuestiones históricas muy poco frecuentadas, acercando al lector común a fuentes e investigaciones habitualmente expuestas en ámbitos muy especializados.


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