MANUSCRITOS ECLESIÁSTICOS DEL SIGLO XIX
César I. Actis Brú

Fondo Documental del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe

Sumario

= Nota en Papel Sellado de José de Amenábar, escrita en una hoja con ESCUDO en letras de agua y leyenda NICOLÓ POLLERI É FIGGL, dirigida al Señor Provisor y Vicario Capitular de Buenos Aires Dn. José Valentín Gómez en 1821, con providencia de dicha curia al margen de la primera página. = Licencia otorgada por el Señor Provisor y Vicario Capitular D. D. José Valentín Gómez, escrita en una hoja con dos sellos en seco en la parte superior y con letras de agua ODERICO, dirigida al Señor Cura Vicario de la Ciudad de Santa Fe D. D. José de Amenábar en 1822. = Carta de José de Amenábar, escrita en pliego con letras de agua GALL Y VIÑALS, dirigida al Señor Provisor y Vicario de Buenos Aires Don Mariano de Zavaleta en 1823, con providencia de dicha curia al dorso y tercer página. = Sumario de las diligencias que se deben practicar para ganar el jubileo universal concedido por Nro. SS.mo Padre Clemente Papa XIII. El cual el Ilmo Sor D.or Don Joseph Ant.o Barzurco y Herrera del Consejo de S. M. digniss.mo obpo del Río de la Plata manda proponer a todos los Fieles Christian.s de esta Diócesis p. a su mas fácil inst.on (rotulado al dorso: año 1783 Buenos Ayres José M. Ascuenaga). = Carta de Su Santidad Pío Papa VII, escrita en ambas páginas de un pliego con letras de agua GALL Y VIÑALS, dirigida al Señor Cura rector D.n Juan Antonio Guzmán en 1803, estando en blanco tercera y cuarta páginas. = Carta de José de Amenábar, escrita en una hoja sin letras de agua, dirigida al Señor Provisor y Vicario Capitular de Buenos Aires Don Mariano de Zavaleta en 1823, con providencia de dicha curia al dorso. = Carta de José de Amenábar, escrita en pliego sin letras de agua, dirigida al Obispo de Buenos Aires en 1835, con providencia de dicha curia en la última página. = Copia del documento donde consta que en Capitular acuerdo de 6. De Septiembre de 1779 se juró por patrono de las pestes para esta Ciudad y su Jurisdicción, al Sr. San Roque. = Apéndice: - Reproducción facsimilar de los manuscritos.



Este trabajo es fruto de la lectura y transcripción realizadas sobre documentación original señalada y proporcionada por el arq. Luis María Calvo, Director del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales y Curador del Fondo Documental del mismo.

Pese a la inclusión de documentos del siglo XVIII en este trabajo, se mantiene el segmento histórico del título, por estar los mismos integrando problemas que se plantean en el siglo XIX.

La transcripción se ha realizado de acuerdo con la ortografía actual -salvo algunas palabras que, a juicio del copista, merecían aparecer del mismo modo- ya que para la apreciación textual se incluyen los textos citados en el apéndice en reproducción facsimilar.


el autor
Santa Fe, 08 de Marzo de 1996


Documentos

*Nota en Papel Sellado de José de Amenábar, escrita en una hoja con ESCUDO en letras de agua y leyenda NICOLÓ POLLERI É FIGGL, dirigida al Señor Provisor y Vicario Capitular de Buenos Aires Dn. José Valentín Gómez en 1821, con providencia de dicha curia al margen de la primera página.

Hay sello en el ángulo superior izquierdo por imprenta que encierra el escudo nacional circundado por la leyenda "1813 SUP. PODER EXECUT D. LAS PROV. UNIDAS D. L. PLATA". Centrado arriba como primer renglón dice: "Tres reales. Sello tercero para los años undecimo y duodecimo de la libertad, mil ochocientos veinte, y mil ochocientos veintiuno". Seguidamente hay sello que encierra el escudo nacional sin laureles circundado por la leyenda "MINISTERIO D. HACIENDA". Luego comienza la carta.


S.or Prov.r y Cic. o Cap.r

El D.D. José de Amenábar, Cura y Vic.o de la Ciudad de Santa Fe con todo mi respeto ante V.S. Digo: que con el objeto de promover más eficazmente las sagradas máximas de nuestra Religión en mi Feligresía; he suplicado a nuestro. Santísimo P. Pío 7.o por la gracia de la Indulg. a plenaria de cuarenta horas en las festividades de S. Jerónimo Patrono Principal de esta ciudad; de los Apóstoles S. Pedro, y S. Pablo; e igualm.te guando se solemniza a N. S.a en su sagrado Escapulario del Cármen p.r. la hermandad, o cofradía; y como puede sufrir notable demora, o intercept.n el despacho de la referida gracia; ocurro a las altas facultades de V.S. a fin de que digne dispensármela del modo que sea de su sup.r agrado: así A V.S. suplico se sirva ordenar sgún espero de su notoria y justa generosidad.

Dr. Jose de Amenabar



B.s Ay.s y Oct.bre 30 de 1821
Concédese las gracias que se piden

Gomez


Ante mí
Silverio Ant.o Martínez
Not.o m.r Ecc.o

*Licencia otorgada por el Señor Provisor y Vicario Capitular D. D. José Valentín Gómez, escrita en una hoja con dos sellos en seco en la parte superior y con letras de agua ODERICO, dirigida al Señor Cura Vicario de la Ciudad de Santa Fe D. D. José de Amenábar en 1822.



"
Nos el D.D. Josef Valentín Gómez Dignidad Tesorero de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor, Vicario Capitular, y Gobernador de este Obispado de Buenos Ayres Sede - Vacante

Por cuanto el Cura Vicario de la Ciudad de Santa Fe D.D. Josef Amenabar con fecha 4 del presente nos ha suplicado, que debiendo hallarse en campaña algunos escuadrones de la guarnición de dicha ciudad distantes de toda Población, le concediésemos nuestra licencia para que en este caso pudiesen usar de Altar portátil en que poder celebrar el Santo Sacrificio de la Misa. Por tanto, deseando condesceder con la súplica de dicho Párroco, y proporcionar a aquellos fieles este espiritual consuelo, usando de las facultades que en Nos residen, por el presente nuestro despacho venimos en conceder, y concedemos la gracia de que solamente hallándose dichos escuadrones en campaña puedan usar el privilegio de Altar portátil, y celebrarse en él el Santo Sacrificio de la Misa por cualquier sacerdote Secular, o Regular que se halle con las competentes licencias y esté nombrado de Capellán y que puedan cumplir con su precepto las mencionadas tropas, y cuantas personas les acompañasen. Como asimismo para que dicho Sacerdote pueda administrar la Sagrada Eucaristía a la persona que lo solicitase. Y esperamos del acreditado celo de dicho Cura Vicario que hará se coloque siempre el Altar en un lugar cómodo, y decente cuando se haya de celebrar en él, y que lo proveerá de todos los utensillos necesarios al efecto. Dado en Buenos Ayres a 13 de Febrero de 1822.
Valentín Gómez


Por m. dto. De S.S.
Silverio Ant. o Martínez
Not.o m.r Ecc.o


*Carta de José de Amenábar, escrita en pliego con letras de agua GALL Y VIÑALS, dirigida al Señor Provisor y Vicario de Buenos Aires Don Mariano de Zavaleta en 1823, con providencia de dicha curia al dorso y tercer página.


"
Con fecha 14 del corriente me comunica Dn. Juan Nepomuceno Caneto, que el dos del mismo tomó posesión del curato de Sn. Antonio del Gualeguay y sin contradicción alguna, antes con gener. Contento de todos los Feligreses; por lo que conceptuando vacante el beneficio de Epistola que ha obtenido en esta parroquia, lo pongo en consideración de V.I. Los Clérigos Presbíteros naturales de esta ciudad que aquí subsisten y aptos para ese destino son, el Licenciado Dn. Nicasio Romero, y el Dr. Dn. Bacilio Roldán. He destinado por ahora a su ejercicio, al primero, en atención a su antigüedad, celosa contradicción a su Ministerio, y haberlo servido anteriormente, varias veces, en especial en mas de dos años que Caneto existió en ese; y con motivo igualmente a padecer habitualmente el Dr. Roldán, indisposiciones en su salud, que la impiden la debida contracción a semejante ocupación. V.I deliberará lo que fuere de su superior agrado.

D.s gue. a V.I m.a. Sta. Fé Feb.ro 27 de 823
José de Amenabar



Sr. Prov.or y Vicar.o Capitular Dr. Mariano Zavaleta
Buen.s Ay.s 7 de Marzo de 1823


Visto este oficio, y los demás papeles que lo acompañan: aprobamos el nombramiento que ha hecho el Cura y Vic.o de la ciudad de Sta. Fé D.or D. José de Amenavar en la persona del licenciado Dr. Nicasio Romero para que sirva interinamente el Beneficio de epístola en aquella Iglesia Matriz. Por lo que respecta a ntro. Decreto de 5. De Febrero, declaramos que debe entenderse literalmente por que es lo mismo que resolvió el Senado del Clero a la consulta que le hicimos. Y en cuanto a los Rescriptos Pontificios que originales y en copia acompaña, no se opone reparo por parte de la Jurisdicción eclesiástica que administramos, en cuanto a su (...) y ejercicio; pero somos de parecer que attentis circunstantiis, debe el Cura acudir con ellos al Gov. de la Prov.a para su pase.


Dr. Mariano Zavaleta"


*Sumario de las diligencias que se deben practicar para ganar el jubileo universal concedido por Nro. SS.mo Padre Clemente Papa XIII. El cual el Ilmo Sor D.or Don Joseph Ant.o Barzurco y Herrera del Consejo de S. M. digniss.mo obpo del Río de la Plata manda proponer a todos los Fieles Christian.s de esta Diócesis p. a su mas fácil inst. on (rotulado al dorso: año 1783 Buenos Ayres José M. Ascuenaga)


"Sumario de las diligencias que se deben practicar para ganar el jubileo universal concedido por Nro. Ss.mo Padre Clemente Papa XIII. El cual el Ilmo S.or D.n Joseph Ant.o Bazurco y Herrera del Consejo de S. M. digníss.mo obpo del Río de la Plata. manda proponer a todos los Fieles Cristian.s de esta Diócesis p.a su más fácil inst.on


Primera: En esta ciudad se ha de ganar este Jubileo en la cuarta, o quinta semana de esta Cuaresma que se ha de comenzar a contar desde el día dos del mes de Marzo de este año de mil setecientos sesenta y uno hasta el día quince inclusive del mismo mes.

Segunda: En una de las dos semanas se harán de visitar las Iglesias señaladas, que en esta ciudad son las siguientes, conviene a saber, para los Hombres, la de la Cathedral; de San Nicolás; de S.n Juan; de la Compañía de Jesús; y la del Hospital; y para las Mujeres de la de S.to Domingo; de S.n Francisco; de N.ra S.ra de la Merced; de S.ta Catharina; y la de S.n Miguel. Y allí se ha de hacer oración por algún espacio de tiempo. Esta oración puede ser bocal, o mental; y así el que rezare seis Padre N.ros y seis Ave Marías, u otras oraciones según su devoción, y rogare a Dios por la Paz y concordia entre los Príncipes Christianos y por la exaltación de la S.ta Iglesia, cumplirá; Aunque será loable el visitar todas las Iglesias, señaladas, no es necesario (...¿más que?...roto...) el que se visite una de ellas.

Tercera: Se ha de ayudar miércoles, viernes, y sábado de una de las dos semanas; pero no se pueden dividir los ayunos, ayunando un día en una semana y dos en la otra; todos tres se deben hacer en una misma semana, la que cada uno quisiere.

Cuarta: Se ha de dar Limosna a Los Pobres, la que cada uno quisiese, según su devoción.

Quinta: Se ha de Confesar y Comulgar dentro de uno de los días de la Semana, en que se hicieran las otras diligencias, o en el Domingo inmediato siguiente.

Los que se hallaren en viaje en tiempo de las referidas Semana, ganarán el Jubileo en cuanto se restituyeren a sus casas practicaren las referidas diligencias y visitaren en esta Ciudad la Iglesia Cathedral, y en otras ciudades y curatos la Iglesia Mayor.

Sumario de las Gracias que concede el Papa en este Jubileo

Primera: Concede Su Santidad Indulgencia Plenaria, y remisión de todos los pecados, y penas temporales por ellos debidas en el Purgatorio.

Segunda: que a las Personas Regulares de uno y otro sexo, encarcelados, enfermos, y a cualquiera personas de cualquier suerte impedidas, que no pueden practicar todas, o alguna de las referidas diligencias, cualquiera Confesor de los aprobados por esta Diócesis se las pueda conmutar en otras obras de piedad, o prorrogárselas para otro tiempo próximo en que las puedan cumplir.

Tercera: que cualquiera Persona Eclesiástica, Regular, o Secular pueda elegir cualquiera Confesor de los aprobados en esta Dióce

sis, el cual en el fuero de la conciencia, y sólo por esta vez, le pueda absolver de todas las Censuras en que hubiera incurrido, y de todos los pecados, aun de los Reservados al Papa en la Bulla de la Cena, excepto el Crimer de la Herejía.

En las demás ciudades Curatos de Españoles, y Pueblos de Indios de esta Diócesis se hace ganar este Jubileo en una de las dos semanas, y visitando todas o algunas de las Iglesias que señalaren sus respectivos Curas y Vicarios.

Antonio de Herrera
Prov.or Ecless.o

*Carta de Su Santidad Pío Papa VII, escrita en ambas páginas de un pliego con letras de agua GALL Y VIÑALS, dirigida al Señor Cura rector D.n Juan Antonio Guzmán en 1803, estando en blanco tercera y cuarta páginas.

"Copia y traducción literal de una carta de su Santidad escrita en contestación a otra que le dirigió el Sor. D.n Juan Antonio Guzmán Cura Rector de la Ciudad de Santa Fe de la Vera - Cruz del Obispado de Buenos Ayr.


Pío Papa VII


Amado Hijo, salud y bendición apostólica. Una carta escrita año y medio hace, muy llena de comedimiento y respeto hacia Nos en tu nombre nos entregó el amado Hijo Fran.co Matin.z, quien de palabra apoyó todo lo contenido en ella. Pues con expresiones dignas a la verdad de admiración confirmó la insigne voluntad que nos manifiestas así tuya, como de todo el Pueblo a ti encomendado. De aquí es que tuvimos no mediano placer al considerar que en regiones tan remotas, y casi las últimas gentes permanezcan en su vigor tan nobles sentimientos de religión, y damos el parabién a esa Ciudad, de que el nombre que para sí ha tomado, de ninguna manera parezca que discrepa de su índole, y costumbres. Pero te exhortamos continúes en trabajar con ahínco como ministro del Evangelio, y que evites con toda diligencia las profanas novedades de las voces, y las oposiciones de aquella ciencia que verdaderamente no merece el nombre de tal. El mismo Fran.co Martínez, a quien interpusiste para con Nos, asegura que te sería de mucho gusto, y de gran momento y eficacia ahí para el aumento de piedad, y aprovechamiento de la virtud, si sacamos algo de los Celestiales Tesoros de la Iglesia, cuya dispensación está confiada a Nos, para favorecer con esta dádiva a ti, y a esas Ovejitas de Cristo, de las que por lo mismo que las miramos más apartadas, tenemos sin duda alguna, mayor solicitud. En esta atención usando de la autoridad Apostólica, con que Dios Nos ha distinguido, por esta letras concedemos primeramente, que en todos aquellos días festivos de JesuChisto Nuestro Señor, y de su Madre la Virgen, que ha ordenado la Iglesia se hagan con mas célebre culto, y aparato, cualquiera de los fieles que gratuitamente expiado por el sacramento de la confesión, y fortalecido con la Santísima Eucaristía, religiosa, y piadosamente visitare las Iglesia Parroquial de tu cargo, y en ella, como conviene, rogase a Dios por la incolumidad (conservación o permanencia) tranquilidad, paz y felicidad de la S.ta Iglesia y según nra. intención, alcance indulgencia plenaria de sus pecados, la que pueda también aprovechar por modo de sufragio a aquellas almas justas, que desatadas del Cuerpo están detenidas en el fuego del Purgatorio. Si ningún altar hubiere en ese Templo, que goce del privilegio, que cuantas veces el Sacerdote celebrase en él por alguna de aquellas almas, esta sea libertada de sus penas; damos este privilegio a aquel altar, que en el mismo Templo, con preferencia a los otros lugares deba ser condecorado con él, bien que con el parecer del Venerable Hermano, Arzobispo (Obispo) de Buenos Ayr.s, en cuyo distrito estás, y con su buena venia. Tienes muy grandes señales de nuestra caridad paternal para contigo, a la cual es justo que tú correspondas con un estudio cada día más ardiente: Amado Hijo, a quien Nos, como también a tu Pueblo damos muy benignamente la Bendición Apostólica. Dado en Roma en Santa María La Mayor a 28 de Diciembre de 1803, y el IV de nro. Pontificado.

Joachinus Zosius ab epistolis latinis Ssmi. Joaquin Zosio por quien corre el Despacho de las Cartas en Latín del Ssmo. Padre.

*Carta de José de Amenábar, escrita en una hoja sin letras de agua, dirigida al Señor Provisor y Vicario Capitular de Buenos Aires Don Mariano de Zavaleta en 1823, con providencia de dicha curia al dorso.

"
Desde 814 en que fui promovido de cura en esta ciudad, me he empeñado en el establecimiento de una capilla en el Rincón, paraje de muchas familias y comprehensivo a esta curato; que por hallarse circundado del Río, y en no corta distancia, de necesidad tienen esas almas que bajar para los auxilis religiosos; y muchas, o por falta de recursos, o por lo grave de sus años anteriores, varias ocurrencias han embarazado tan benéfico establecimiento; pero ahora se empeña en su ejecución muestro Supremo Gobierno. Pido a V. I. su Superior beneplácito con anticipación, para que Dha. Capilla se establezca de Vice Parroquia, y las facultades correspondientes para su bendición, Cementerio Vo. Y que igualmente entre tanto se construya, se digne V.I. permitir el uso de altar portátil para que se celebre en los días de obligación de Misas, y cuando se presente la urgencia de dar el Santo Viático a algún enfermo. Yo me persuado, que semejante gracia estimulará a esos Habitantes para cooperar con sumo esmero a las ideas del Gob.no y juntamente se franquea a Dhas. Almas unos consuelos, por que tanto han suspirado; así me prometo, que V.I. se dignará prestarse con la posible generosidad.
Dios gue. a V.I. m.a.
Santa Fe oct.re 13 de 1823

José de Amenabar

Buens. Ays. Y Nov.e 12 - 1823

Por este ntro. Dec.to dejamos al juicio y prudencia del cura suplicante el uso de las gracias que solicita, para que, en su caso las ponga en ejercicio.

Dr. Zavaleta

*Carta de José de Amenábar, escrita en pliego sin letras de agua, dirigida al Obispo de Buenos Aires en 1835, con providencia de dicha curia en la última página.

"Desde el año de 1815 en que entré a ejercer como cura propietario el ministerio de esta parroquia, advertí, que generalmente por los fieles era venerado San Roque como Patrono; y que el cabildo de esta ciudad atendía especialmente a la función solemne de día. Sin embargo no hallando legítimo origen de ese sagrado reconocimiento; y observando no haberse fijado para el clero el rezo correspondiente para su festividad; me han retraído de recordar anualmente a los fieles la obligación a que deberían estar ligados por año en caso de ser San Roque legítimo Patrono.

Por un incidente extraordinario se me informó que en el Archivo Eclesiástico del Paraná se hallaba constancia sobre la expresada materia: y al efecto se me ha franqueado el Documento que en debida forma elevo a la consideración de S.I.

El no deja duda Illmo. Señor de haber sido instituido S. Roque Patrón para toda la jurisdicción de Sta. Fe, y que comprendida en esta el Paraná en aquella época, se le comunicó la resolución a que se hace mérito en el indicado documento, y aunque no he podido encontrar en el Registro público, y Actas del nominado cabildo el acuerdo original, medito podrá haberse extraviado en los movimientos populares repetidos que ha experimentado esta Ciudad: por lo cual y a fin de consultar la mayor firmeza y del modo muy conveniente en el particular; ocurro a S. S. Ilma., con anuencia del Exmo. Sr. Gobernador de esta provincia para que se digne notificar el nombramiento de San Roque declarándolo por patrono menor principal de toda la Provincia de Santa Fe en la forma en que sea de cuyo mayor agrado.

Ntro. Señor gde. la importante vida de S.S.I Santa Fe Agosto 25 de 1835

Ilmo. Señor
José de Amenábar

Ilmo. Sr. D.D. Mariano Medrano - Dignísimo Obispo de la Diócesis de B. Ayres.

Buenos Ayres Septiembre 24 de 1835
Vista la presente solicitud y el documento que se acompaña; y constando de él el nombramiento que se hizo de Patrón menor de la ciudad de Santa Fe y su provincia en San Roque; estando también impuestos de la devoción y cultos que bajo este carácter se le han tributado siempre; usando de nuestras facultades confirmamos y ratificamos dicho patronato. En cuya virtud mandamos que dicho Santo sea reconocido por patrón menor de la ciudad de Santa Fe, y sus habitantes obligados al precepto de oír misa en el día dies y seis de agosto en que se celebra la festividad, pudiendo después dedicarse al trabajo. Mandamos igualmente que por el clero secular de dicha provincia se rece en aquel día el Oficio Divino señalado para la fiesta del expresado santo en el Breviario Romano del Orden Franciscano bajo el rito de Doble mayor con arreglo a las disposiciones generales de la materia; debiendo el expresado auto original custodiarse en el archivo de la Parroquia Matriz. A cuyo efecto devuélvase (… …)

*Copia realizada en Paraná, autenticada en Agosto de 1835 por el "Cura Alvarez", del Acuerdo Capitular por el cual se juró patrono a San Roque. (Otra copia manuscrita, al parecer de fecha anterior, se encontraría en el Instituto Magnasco "Biblioteca O. V. Andrade" de la ciudad de Gualeguaychú - Entre Ríos).


"
En Capitular acuerdo de 6. De Septiembre de 1779 se juró por patrono de las pestes para esta Ciudad y su Jurisdicción, al Sr. San Roque, con obligación de guardarle por festivo su día de que se dio cuenta al Ilustrísimo Sr. Obispo pidiendo su aprobación. Su Ilma. en carta de 24 de Diciembre escribió al Cabildo que sería conveniente que, para mayor firmeza y estabilidad nombrase sujeto, que con toda formalidad llevase a ejecución sus deseos, evacuando la vista fiscal, a quien había S. I. mandado dar traslado. El Cvdo. En acuerdo de 14. de Agosto de 1780, encargó a sus Diputados, que promoviesen este asunto, como lo hicieron y e su consega. Pidieron a s. I. se sirviese mandar darle vista del expediente, a que respondió, que lo que la Ciudad había jurado guardar, debía cumplirlo sin más requisito. En cuya conformidad suplica al He. Cvdo., a todos los Párrocos de esta Jurisdicción se sirvan publicar en todos los años por festivo de guardar el día de Sn. Roque.

En acuerdo que celebró este He. Cvdo. El día 31 de Julio me comisionó como Alcalde de 2º. Voto para hacer presente a V. P. esta disposición de cuyo recibo espero la correspondiente respuesta. Ntro. Sor. Que a V. P. ms. As. Santa Fe y Agosto 8 de 1781. B. Sm.o M.S. -Manuel de Toro y Villalobos. Certifico yo como teniente Cura de esta Sta. Iglesia que en virtud de la orden que antecede del Alcalde de 2º. Voto. De Sta. Fe publiqué en esta de la Bajada por día festivo y de guarda para la misa y trabajo, el día del Sr. Sn. Roque que celebra la Iglesia el día 16 de Agosto, y para que conste lo firmé con el Not.o de esta, Sta. Igl.a de la Bajada del Paraná el 17 de Agosto de 1781. F. Josef Baca - Ante mí Juan de Lara. Not.op P.o.

Paraná 16 de Agosto de 1835

Certifico en cuanto puedo, y ha lugar que esta copia es fiel y legal, y en caso necesario se exhibirá original como se guarda en el archivo de esta Iglesia...

D. Fran.co Dion.o Alvarez


Reproducciones fotográficas de los documentos mencionado

I - Nota en Papel Sellado de José de Amenábar, escrita en una hoja con ESCUDO en letras de agua y leyenda NICOLÓ POLLERI É FIGGL, dirigida al Señor Provisor y Vicario Capitular de Buenos Aires Dn. José Valentín Gómez en 1821, con providencia de dicha curia al margen de la primera página.

II - Licencia otorgada por el Señor Provisor y Vicario Capitular D. D. José Valentín Gómez, escrita en una hoja con dos sellos en seco en la parte superior y con letras de agua ODERICO, dirigida al Señor Cura Vicario de la Ciudad de Santa Fe D. D. José de Amenábar en 1822.

III - Licencia otorgada por el Señor Provisor y Vicario Capitular D. D. José Valentín Gómez, escrita en una hoja con dos sellos en seco en la parte superior y con letras de agua ODERICO, dirigida al Señor Cura Vicario de la Ciudad de Santa Fe D. D. José de Amenábar en 1822.

IV - Carta de José de Amenábar, escrita en pliego con letras de agua GALL Y VIÑALS, dirigida al Señor Provisor y Vicario de Buenos Aires Don Mariano de Zavaleta en 1823, con providencia de dicha curia al dorso y tercer página.

 V - Carta de José de Amenábar, escrita en pliego con letras de agua GALL Y VIÑALS, dirigida al Señor Provisor y Vicario de Buenos Aires Don Mariano de Zavaleta en 1823, con providencia de dicha curia al dorso y tercer página.

VI - Sumario de las diligencias que se deben practicar para ganar el jubileo universal concedido por Nro. SS.mo Padre Clemente Papa XIII. El cual el Ilmo Sor D.or Don Joseph Ant.o Barzurco y Herrera del Consejo de S. M. digniss.mo obpo del Río de la Plata manda proponer a todos los Fieles Christian.s de esta Diócesis p. a su mas fácil inst.on (rotulado al dorso: año 1783 Buenos Ayres José M. Ascuenaga).

VII -  Carta de Su Santidad Pío Papa VII, escrita en ambas páginas de un pliego con letras de agua GALL Y VIÑALS, dirigida al Señor Cura rector D.n Juan Antonio Guzmán en 1803, estando en blanco tercera y cuarta páginas.

VIII - Carta de Su Santidad Pío Papa VII, escrita en ambas páginas de un pliego con letras de agua GALL Y VIÑALS, dirigida al Señor Cura rector D.n Juan Antonio Guzmán en 1803, estando en blanco tercera y cuarta páginas.
IX - Carta de José de Amenábar, escrita en una hoja sin letras de agua, dirigida al Señor Provisor y Vicario Capitular de Buenos Aires Don Mariano de Zavaleta en 1823, con providencia de dicha curia al dorso.

X - Carta de José de Amenábar, escrita en una hoja sin letras de agua, dirigida al Señor Provisor y Vicario Capitular de Buenos Aires Don Mariano de Zavaleta en 1823, con providencia de dicha curia al dorso.
XI - Carta de José de Amenábar, escrita en pliego sin letras de agua, dirigida al Obispo de Buenos Aires en 1835, con providencia de dicha curia en la última página.

XII - Carta de José de Amenábar, escrita en pliego sin letras de agua, dirigida al Obispo de Buenos Aires en 1835, con providencia de dicha curia en la última página.
XIII - Carta de José de Amenábar, escrita en pliego sin letras de agua, dirigida al Obispo de Buenos Aires en 1835, con providencia de dicha curia en la última página.

XIV - Copia realizada en Agosto de 1835 en Paraná, autenticada por el
XV - Copia realizada en Agosto de 1835 en Paraná, autenticada por el


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